CONTRATO DE CORRETAJE

Entre los suscritos a saber: AMIC WORLD LLC, sociedad legalmente constituida según las leyes de su jurisdicción, representada legalmente por Daniel Ortiz, en adelante AMIC WORLD LLC y, por otra parte, [Corredor Firmante, del registro formulario], mayor de edad, identificado con Identificación [Datos del formulario], en adelante EL CORREDOR; de común acuerdo, hemos decidido celebrar el presente contrato de corretaje, el cual se regirá por las cláusulas descritas a continuación y en lo no concertado por lo establecido en la ley:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO. – EL CORREDOR se obliga con AMIC WORLD LLC a servirle de intermediario, presentándole personas naturales y/o jurídicas, idóneas e interesadas en celebrar convenios de libranza Fintech con AMIC WORLD LLC, se entiende que esta actividad podrá ser ejecutada en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO: EL CORREDOR desarrollará sus actividades con absoluta autonomía, basándose en su especial conocimiento en el mercado, en la forma que considere más adecuada y eficiente, y sin que tal gestión lo vincule con relación laboral, de colaboración, dependencia, mandato o representación de AMIC WORLD LLC.

SEGUNDA: REMUNERACIÓN. – En contraprestación a la intermediación realizada por EL CORREDOR, este recibirá como remuneración el valor establecido en las Políticas del Producto creadas por AMIC WORLD LLC, que aparecen en el anexo Tabla de comisiones y que EL CORREDOR declara conocer y aceptar.

PARÁGRAFO PRIMERO: Solo habrá lugar al pago de la remuneración cuando, por la mediación de EL CORREDOR, este ejecute cualquiera de las actividades establecidas en la Política del Producto, las mismas conlleven a la suscripción del contrato de AMIC WORLD LLC y la persona natural o jurídica quien reciba aprobación y desembolso del dinero aprobado previo estudio por parte de AMIC WORLD LLC. En el evento de que la celebración del contrato no sea aceptada por AMIC WORLD LLC o por el cliente, no habrá lugar a remuneración alguna.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sobre las comisiones que cancele AMIC WORLD LLC, se aplicarán los impuestos establecidos por la ley.

PARÁGRAFO TERCERO: AMIC WORLD LLC se reservará la facultad de concluir el negocio promocionado por EL CORREDOR, sin estar obligada en ningún momento a justificar su negativa.

PARÁGRAFO CUARTO: AMIC WORLD LLC pagará el valor de la comisión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha dede corte del cierre mensual de ventas.

TERCERA: EXPENSAS POR LA GESTIÓN. – Las expensas por la gestión, así como todos aquellos gastos que se causaren por concepto de la actividad desarrollada por EL CORREDOR, serán asumidos exclusivamente por este, independientemente de la materialización o no del contrato.

CUARTA: ENTREGA DE DOCUMENTOS. – Los documentos requeridos por AMIC WORLD LLC para la celebración del contrato deberán ser entregados de manera directa por EL CORREDOR a AMIC WORLD LLC, cumpliendo los parámetros establecidos en el manual de manejo de políticas documentales, que EL CORREDOR declara haber recibido por parte de AMIC WORLD LLC.

QUINTA: PUBLICIDAD. – Sin autorización expresa de AMIC WORLD LLC, EL CORREDOR no podrá realizar o mandar a realizar a terceros ningún medio publicitario que incluya logos o símbolos distintivos de AMIC WORLD LLC.

SEXTA: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. – En desarrollo del presente contrato, EL CORREDOR no podrá suministrar a terceros información confidencial de propiedad de AMIC WORLD LLC, así como tampoco podrá brindar acceso o compartir para con terceros las herramientas tecnológicas que le puedan ser confiadas por AMIC WORLD LLC para el desarrollo de la gestión desplegada.

SEPTIMA: PROHIBICIONES. –

a) En ningún caso y en ninguna circunstancia EL CORREDOR utilizará papelería de AMIC WORLD LLC para realizar actividades ajenas a las necesarias para el debido cumplimiento de la mediación desplegada.

b) EL CORREDOR no podrá recibir dinero de los clientes por ningún concepto.

c) EL CORREDOR no podrá recibir de los clientes títulos valores endosados o en blanco, así como cualquier otro medio de pago.

OCTAVA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CORREDOR no podrá ceder el presente contrato sin previa autorización por escrito de AMIC WORLD LLC.

NOVENA: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. – AMIC WORLD LLC suministrará a EL CORREDOR en todo momento la información que este requiera sobre las condiciones legales y operativas de los contratos.

PARÁGRAFO PRIMERO: En todos los casos, EL CORREDOR se sujetará a las políticas establecidas por AMIC WORLD LLC para la celebración de los contratos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CORREDOR está obligado a comunicar a AMIC WORLD LLC todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la celebración del contrato.

DÉCIMA: PRIMERA OPCIÓN. – EL CORREDOR se abstendrá de presentar a otras compañías del sector real o financiero el mismo negocio que hubiera presentado a AMIC WORLD LLC, salvo que la compañía lo haya negado.

DÉCIMA PRIMERA: DURACIÓN. – El presente contrato tendrá una duración de un (1) año, contados a partir de la fecha de suscripción de este documento; así mismo, se prorrogará de manera automática e indefinida por períodos iguales, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si a la fecha de terminación de este contrato hubiera alguna negociación en trámite, se realizará el pago de la remuneración con base en la gestión adelantada.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Este contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes previa notificación no menor a treinta (30) días calendario.

Para constancia, se suscribe en la ciudad de Bogotá D.C., a los cuatro días (4) del mes de mayo de 2023.

AMIC WORLD LLC

Daniel Ortiz

REPRESENTANTE LEGAL AMIC WORLD LLC

EL CORREDOR

[Formulario] Aceptación de términos y condiciones